La Ley General de
Educación, LGE, es la ley que establece una nueva normativa en materia de
educación en Chile, reemplazando en el año 2009 a la Ley Orgánica
Constitucional de Enseñanza, más conocida como LOCE, vigente desde el año 1990.
En términos
generales, podemos señalar que la LGE nace como respuesta a las demandas que el
movimiento estudiantil del año 2006, más conocido como “Revolución Pingüina”,
realiza al Gobierno de aquel entonces.
Varios factores se unen para que los
estudiantes iniciarán un proceso de movilización en el año 2006, a saber: La
indiferencia del Ministerio de Educación a la Propuesta de Trabajo de los
Estudiantes Secundarios de la región Metropolitana, el poco protagonismo que
los candidatos a la presidencia de Chile le dieron al tema de la Educación y
las acostumbradas alzas al inicio del año del pase escolar.
A partir del 1º de Junio de 2006, los
estudiantes empiezan a movilizarse en Chile y se enfrentan a un nuevo contexto
político, pues como una actitud de compromiso, Bachelet tomo la decisión de
iniciar su plan de Gobierno con la inclusión del estudio de la reforma a la
educación con un nuevo equipo en el gabinete y de esta manera se produjo la
destitución del Ministro de Educación Martín Zilic y la nueva posición de Yasna
Provoste.
Es así, como el
13 de Noviembre del año 2007 el portal educarchile titula: “El histórico
consenso logrado en torno al proyecto de Ley General de Educación abre una
nueva etapa en la educación chilena”.
Este proyecto es
enviado al Congreso para su aprobación, la cuál se logra después de dos años de
discusión, y es así como el 17 de agosto de 2009 es promulgada esta nueva ley y
su publicación data del 12 de septiembre del mismo año.
Estructura
La estructura de
la LGE obedece a lo siguiente:
Título
Preliminar: donde se encuentran las normas generales, que tienen que ver con
Principios y Fines de la educación (párrafo 1) y Deberes y derechos (párrafo
2).
Título I: donde
se especifican los niveles y modalidades educativas.
Título II: donde se
establecen los requisitos mínimos de la educación y normas para velar por su
cumplimiento (párrafo 1) y calificación, certificación y validación de estudios
(párrafo 2)
Titulo III:
Reconocimiento oficial de todas las instituciones educativas
Titulo IV: Consejo
nacional de Educación
Título Final :
Normas Finales
Artículos
transitorios
Cambios a la Ley:
Ley 20483, 30 de
diciembre de 2010
Ley 20501, 26 de
febrero de 2011
Ley 20536, 17 de
septiembre de 2011.
Puntos Críticos de la Ley
* Si bien tiene
un carácter democrático, no tiene grandes cambios de fondo con la LOCE, más
bien es un cambio de forma.
* Los procesos
antes llamados de selección pasan a llamarse procesos de admisión, finalmente
es lo mismo.
* Pese a que se
regulan los nuevos ajustes curriculares se da libertad para que los colegios
administren estos ajustes de la manera que estimen conveniente, dando como
resultado que hoy hay colegios que han innovado por completo los planes y
programas, en consecuencia que en otros ha sido parcializado. Esto trae consigo
el problema de que las pruebas estándar que dicen medir la calidad y equidad en
la educación medirán con los ajustes curriculares. (ejemplo: simce 2012 para 2°
medio abarca nuevo curriculum en matemática y lenguaje). Este problema se vería
subsanado el 2014.
* A partir del
2017, todos los colegios deben tener la modalidad 6 años educación básica y 6
años educación media.
* Los
sostenedores deben haber cumplido al día de ayer (7 de julio) con la condición
de estar en posesión de un título de al menos 8 semestres. Lo demás funciona
igual que la LOCE. Luego, en el papel esta el tema del lucro, pero en la
práctica no.
* Se crea en la
LGE (2007) la superintendencia de educación, y recién el 27 de junio se nombra
al primer superintendente de educación. (Manuel Casanueva, Ing. Civil
industrial).
* La Agencia de
la calidad, es otro de los aparatos creados en esta nueva estructura y se
supone velara por la calidad de los aprendizajes en todos los sectores, sin
embargo, todavía no se hecha a andar este tema y el 3 de julio algo se hablo en
el parlamento, llegando a la conclusión que lo más probable (obvio!!!) es que
comience a trabajar este estamento a partir del 2013.
* OJO: la ley se
crea el 2007, pasa 2 años en el parlamento, se promulga el 2009 y aún hay cosas
que no se han puesto a andar.
* TODOS los
colegios deben tener un reglamento interno, esto es para regular el tema del
bullying, y se suponía que después de 6 meses de promulgada la ley (febrero
2010) todos los colegios debían contar con esto, sin embargo hay colegios que
recién este año han diseñado las políticas de reglamento de convivencia.
* La
superintendencia será un organismo fiscalizador de los dineros que se entreguen
a entidades educacionales, con la finalidad de que estos sean gastados a
totalidad en lo referido a educación. Sin embargo, no hay procedimientos claros
respecto a como fiscalizarán, ya que si lo hacen como hasta ahora, en donde
solo reciben las facturas, ni siquiera investigando si lo facturado se realizó
o no, las cosas seguirán igual.
* El articulo 46°
establece que cualquier profesional que posea una licenciatura que tenga que
ver con alguna de las materias dictadas en los colegios puede realizar clases
de la asignatura. Esto se contrapone con el tema de impulsar la pedagogía con
becas y otros. Además de estar quitando puestos de trabajo a profesores.
* Al día de hoy
se contempla más de un vacío en esta ley, por lo cual si bien es cierto en la
forma quiere dar un matiz diferente a la educación y desmarcarse de la LOCE, en
el fondo es un poco mas de lo mismo. Lo bueno, es que al ser una ley no
constitucional como la LOCE se pueden generar cambios en ella.
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